El organismo de transporte de Salta adecúa sus normativas de acuerdo a las últimas resoluciones nacionales del Gobierno Nacional, respecto a la desregulación de transporte.
La Autoridad Metropolitana de Transporte de Salta (AMT), informa que se procedió a realizar una readecuación de sus normativas de acuerdo a las últimas resoluciones nacionales N°830 y N°883 del Gobierno Nacional, respecto a la desregulación de transporte.
En este marco se deja sin efecto el cupo de prestadores de taxis fijado por la Autoridad Metropolitana de Transporte para el aeropuerto internacional Martín Miguel de Güemes de la Provincia de Salta, y, en su consecuencia revocar las Resoluciones de la AMT Nº12/23, 52/23, 118/23, 203/23, 305/23, 322/23, 386/23 y 512/23, dictadas en el marco del Reglamento para la prestación del servicio público impropio de taxi en el aeropuerto internacional mencionado, aprobado mediante Resolución AMT Nº 231/16.
Respecto a las resoluciones nacionales, el Decreto Nº 883/2024 citado, expresa en su artículo 19 que podrán transitar en los espacios de acceso público de todos los puertos, aeropuertos y aeródromos nacionales, mientras se encuentren prestando servicio, quedando exento del pago de todo derecho o tasa de ingreso o egreso de los aeropuertos.
En tal sentido, por la nueva normativa, es preciso tomar recaudos en el ámbito provincial y dentro de las competencias de la Autoridad Metropolitana de Transporte, tendientes a conjugar positivamente las medidas nacionales con el contexto del servicio de transporte local.
Por lo expuesto, corresponde dejar sin efectos las resoluciones dictadas en el presente expediente, vinculadas a la reorganización realizada para la modalidad de oferta en el aeropuerto internacional provincial del servicio de taxi.
Por último, cabe indicar que, por medio de la Ley N° 7322 se creó la Autoridad Metropolitana de Transporte como entidad autárquica, a la cual se le asignó la competencia para planificar, organizar, regularizar, fiscalizar y controlar el servicio público.