AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE
VISTO:
El Expte. Nº 0090239-289335/2017-0, caratulado “Sociedad Anónima de Transporte Automotor SAETA – Solicitud de autorización para el aumento del cuadro tarifario”; la Ley Nº 7322, el Acta de Directorio Nº 37/17; y,
CONSIDERANDO:
Que los presentes autos se inician con la presentación efectuada por la Sociedad Anónima de Transporte Automotor (SAETA S.A.) por medio de la cual solicita autorización a este organismo, a la luz de la Ley Nº 7322, para realizar un incremento en el cuadro tarifario para el Servicio Público de Transporte Masivo en la Región Metropolitana, “de manera gradual y mensual, hasta alcanzar un valor equivalente a la Media Nacional, en cuanto a tarifa se refiere”. La solicitante plantea “un incremento equivalente a la suma de cincuenta centavos ($0,50) mensuales hasta alcanzar un boleto cuyo valor sea similar al valor del boleto promedio nacional”.
Que conforme informe obrante en autos, emitido por la Gerencia Económica del organismo, se pone de manifiesto que de acuerdo a previsiones de la media nacional en cuanto al boleto de transporte, y en consideración al impacto de la suba de cincuenta centavos mensuales requeridos por la empresa SAETA SA, dicha propuesta implicaría en ésta instancia una suba por siete meses consecutivos, a los fines de que al mes de julio del dos mil dieciocho el boleto de colectivo ascienda a la suma de pesos diez con cuarenta y cinco. Aclara la Gerencia Económica, que conforme requerimiento formulado por la empresa SAETA S.A., se estaría yendo a una tarifa plana sin la existencia de horas valles y pico.
Que señala SAETA S.A., conforme lo comunicado por el Ministerio de Economía de la Provincia de Salta, que “con motivo del Pacto Fiscal Nacional, firmado en fecha 16/11/2017, nuestra Provincia prestó su conformidad para implementar una política de compatibilización impositiva y reducción de gastos…”. Continúa indicando “que ello implicará la adopción de diversas medidas tendientes a reducir el déficit fiscal existente y que, en forma concordante con ello, el mensaje de elevación del proyecto de Presupuesto Nacional contiene un proyección del Esquema Ahorro Inversión Financiamiento de la Administración Pública donde se estima que el déficit del conjunto de Provincias debe reducirse de $87.404 millones en el año 2017 a $47.775 millones en el año 2018, el cual equivale a un porcentaje cercano al 50%”.
Que finalmente expresa la operadora del servicio, de acuerdo la comunicación recibida, “que el subsidio a la tarifa se reducirá a partir del 1 de Enero de 2018 en pos de lograr el objetivo acordado con Nación”, poniendo de resalto, que en tal sentido “deberán analizarse otras medidas a tomar tendientes a alcanzar el equilibrio económico financiero a través de la mejor combinación entre la asignación de recursos y la generación de los mismos y la disminución del gasto con el fin de obtener la sustentabilidad del sistema, sin afectar la eficiencia en la prestación del servicio”.
Que de manera consonante con estos lineamientos, el proyecto de adhesión al Pacto Fiscal que se firmó con el gobierno nacional, reza: “Facúltase a la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT), a disponer, de acuerdo a los procedimientos legalmente establecidos, la adecuación gradual de la tarifa del servicio de transporte público de pasajeros la que en ningún caso deberá superar la media nacional”. Consecuentemente con ello, dispone que “AMT deberá publicar mensualmente el valor de la tarifa promedio nacional”.
Que a los fines del tratamiento de la presentación realizada, el artículo 4º de la Ley Nº 7.322 determina que corresponde recurrir, previamente, a un procedimiento de Consulta Pública.
Que en virtud de ello, resulta necesario contemplar mecanismos de participación, cuya aplicación adecuada posibilite conocer la opinión de los usuarios y de los distintos sectores y actores sociales, cuyos intereses puedan resultar alcanzados por la recomposición del cuadro tarifario del transporte público masivo de pasajeros de la Región Metropolitana de Salta.
Que en tal sentido se ha señalado que una de las principales causas que originan la progresiva deformación del sistema administrativo es la insuficiencia o inexistencia de participación ciudadana (Cf. Gordillo, A. A., “La administración paralela”, p. 125).
Que en relación a los medios de participación, doctrinariamente, y siguiendo al derecho norteamericano, se reconocen dos mecanismos por medio de los cuales los interesados participan en la adopción de decisiones vinculadas a una actividad regulada por el Estado. Ellos son la “audiencia pública”, y “los documentos de consulta”. Ambos tienden a lograr canales de integración de quienes van a verse alcanzados por la decisión del ente regulador, para de tal modo permitir que sus opiniones e intereses sean escuchados y analizados antes del dictado de una determinada medida. Se busca privilegiar el consentimiento por sobre la coacción; y el pluralismo en lugar de la imposición unilateral.
Que tales mecanismos constituyen una herramienta importante en beneficio del procedimiento, pues otorga a los particulares una oportunidad formal de participación, resguardando la necesaria transparencia y publicidad de las decisiones que se adopten, y en definitiva, la garantía del debido proceso.
Que de esta manera, el administrado, y en definitiva el destinatario de la norma a sancionar, alcanza un rol que trasciende el de mero receptor pasivo del acto o norma, pues de algún modo colabora en su elaboración. Esa participación es la mejor prenda del acatamiento de lo resuelto, a través del consenso obtenido por convicción (conf. Real, Alberto, “Procedimiento administrativo comparado”, en obra colectiva “Procedimiento Administrativo”, p. 190).
Que debe señalarse que el componente judicialista y garantístico del “debido proceso adjetivo” en sede administrativa, se complementa, así, con los aspectos colaborativos y participativos del procedimiento, pues éste no sólo es medio de defensa del particular sino también de autocontrol administrativo y como instrumento de colaboración y participación de los interesados (Cf. Comadira, “Reflexión sobre la regulación de los servicios públicos privatizados y los entes reguladores”, ED, 162- 1134).
Que en consecuencia, no se trata de un mero acto procesal o una formalidad o ritualismo sin contenido, sino de la posibilidad de participación útil y efectiva de prestadores, usuarios y terceros en todo lo atinente al servicio. Viene a ser el principal acto preparatorio de la decisión del ente regulador, un acto de consulta que implica objetivos de racionalidad y objetividad (Cf. Martínez, Patricia, “Los servicios públicos ‘privatizados’ en Argentina”, en obra colectiva “Los servicios públicos. Régimen Actual”, p. 153).
Que la publicidad de los actos de gobierno, principio rector dentro de un estado de derecho, exige que la actividad de los órganos del Estado sea conocida por la totalidad de los interesados, conclusión que se robustece en materia regulatoria en virtud de que ciertas decisiones tienen amplia trascendencia, y hasta en ciertos casos excede el interés individual de los eventuales involucrados y sus consecuencias se proyectan hacia la economía en su conjunto.
Que independientemente de las nociones conceptuales, y a tenor de las consideraciones expuestas, resulta aconsejable implementar, previo a la consideración de lo solicitado por SAETA S.A., el mecanismo de consulta pública de carácter consultiva, el cual se presenta como un mecanismo eficaz y expedito para conocer realmente la opinión de los usuarios y para atender sus sugerencias, favoreciendo el intercambio de criterios y opiniones entre los distintos sectores involucrados; al mismo tiempo que permite dar una respuesta rápida a los requerimientos que demanda el servicio en los aspectos tarifarios de dinámica evolución.
Que dicho procedimiento tutela el derecho de los ciudadanos al control y participación en los aspectos regulatorios y tarifarios de los servicios de transporte.
Que asimismo, el citado procedimiento se adecua a lo dispuesto en el artículo 42 de la Constitución Nacional y articulo 31 de la Constitución Provincial.
Que asimismo, y a los fines de precisar el alcance de la consulta, es menester especificar el objeto de la misma, el lugar físico donde el documento de consulta se encontrará disponible para tomar vista y efectuar las presentaciones pertinentes.
Que también se debe determinar el procedimiento y plazos que regirán el mecanismo de consulta en este caso particular.
Que este Directorio se encuentra facultado para dictar el presente acto, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº:7.322, normas complementarias y concordantes.
Por ello;
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1°: DISPONER, conforme a lo prescripto en los considerandos de la presente, instrumentar la Convocatoria al Procedimiento de Documento de Consulta, a los fines de tratar la solicitud de aprobación de un incremento tarifario para el servicio masivo de transporte de personas en la Región Metropolitana de Salta, realizada por SAETA S.A.
ARTICULO 2°: TENER como Documento de Consulta la solicitud efectuada por SAETA S.A., instrumento éste que obra agregado en autos.
ARTICULO 3°: TENER presente para la convocatoria dispuesta:
- a) Que el documento en consulta pública contiene los términos planteados por SAETA S.A., para la recomposición de tarifas de los servicios de transporte masivo de personas en la Región Metropolitana de Salta.
- b) Que el Documento de Consulta se encontrará disponible para tomar vista en la sede de la Autoridad Metropolitana de Transporte (A.M.T.), sita en calle Mitre N° 1231 de la Ciudad de Salta, en el horario de 08:00 a 14:00 horas. Los interesados podrán tomar vista de las actuaciones administrativas por el plazo de tres (3) días hábiles administrativos. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria. En dicho período se podrá extraer fotocopias a costo de los interesados.
- c) Que durante el plazo mencionado en el inciso b), los interesados podrán presentar por escrito ante la Mesa de Entradas de la AMT, todas las observaciones, opiniones y comentarios referidos al documento que se somete a consulta, acompañando la prueba documental que estimen pertinente.
- d) Que el Directorio de la Autoridad convocante dictará la Resolución definitiva sustentada en derecho, la que deberá valorar la prueba debidamente producida y considerará expresamente todos los hechos traídos a su conocimiento o introducidos de oficio en el procedimiento de consulta siempre y cuando los mismos guarden relación con las propuestas. Se incluirán, en su caso, los votos disidentes y sus fundamentos.
- e) La Resolución definitiva indicará conforme a la magnitud o generalidad del caso, la índole y la extensión de su publicación. Sin perjuicio de ello, la resolución íntegra deberá ser notificada personalmente por cédula a las partes intervinientes.
- f) Recursos: Las decisiones finales adoptadas por AMT serán recurribles en la forma prevista en la Ley de su creación y sus reglamentaciones.
ARTICULO 4°: NOTIFICAR la convocatoria del Procedimiento de Documento de Consulta a:
- a) Secretaría de Defensa del Consumidor de la Provincia.
- b) Cámaras Legislativas de la Provincia.
- c) Municipios integrantes de la Región Metropolitana de Salta.
- d) Defensor del Pueblo de la Ciudad de Salta.
- e) Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda.
ARTICULO 5° ORDENAR la publicación de la presente convocatoria por UN (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta. Asimismo, procédase a su comunicación por un (1) día en un diario de circulación provincial.
ARTICULO 6º: ESTABLECER para las notificaciones de las Providencias y Resoluciones todos los días hábiles administrativos.
ARTICULO 7º: REGÍSTRESE; notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.
Fdo. Lic. Federico Hanne, Presidente AMT; Dr. Daniel Cabrera, Vicepresidente AMT; Dr. Reinaldo García Gambetta, Director AMT.
Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta Nº 20161, de fecha 11 de Diciembre de 2017.