Régimen especial para el otorgamiento por antigüedad de licencias de taxis
ARTICULO 1°: ESTABLECER el procedimiento de concurso de antecedentes para la adjudicación de licencias de taxis, para la Ciudad de Salta, a favor de las personas que cumplan, de manera previa al acto de adjudicación, los requisitos y condiciones previstos en la presente.
ARTÍCULO 2°: ESTABLECER que las personas que aspiren a participar del procedimiento fijado en el artículo anterior deberán reunir los requisitos y condiciones detalladas en la presente con anterioridad a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta. Dicho plazo es improrrogable y perentorio.
ARTÍCULO 3º: ESTABLECER que el número definitivo de licencias a adjudicar por el presente procedimiento ascenderá hasta cubrir el cupo de doscientas licencias en total, conforme cupo disponible e informado por el Área de Registros y Habilitaciones, la Resolución A.M.T. N° 02/11, los artículos 30, 31, 32 y concordantes de la Resolución A.M.T. N° 1493/09, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 7322.
ARTÍCULO 4º: DISPONER, que en el procedimiento previsto y en el marco del régimen especial para la adjudicación de licencias por antigüedad a conductores de taxis podrán participar, las personas de cincuenta (50) años o superior, que acrediten en forma fehaciente ante A.M.T. el ejercicio de la calidad de conductores de taxi habilitados durante diez (10) años consecutivos o quince (15) alternados, en la Ciudad de Salta.
ARTÍCULO 5º: DISPONER, que en el procedimiento previsto y en el marco del régimen especial para la adjudicación de licencias por antigüedad a conductores de taxis, podrán participar, las mujeres que acrediten en forma fehaciente ante A.M.T. el ejercicio de la calidad de conductores de taxi habilitados durante tres (3) años consecutivos, en la Ciudad de Salta, debiéndose ser única sostén económico de su grupo familiar o tener a cargo familiares, lo que se acreditará de manera fehaciente y/o constancia judicial y/o administrativa.
Entiéndase por grupo familiar a estos fines, al compuesto por el solicitante y su cónyuge o conviviente.
ARTÍCULO 6º: APROBAR el ANEXO que forma parte de la presente, en el marco de la Ley 7322 y Resolución AMT N° 1493/09.
ARTÍCULO 7º: RATIFICAR toda otra regulación normativa dictada por A.M.T. que no se oponga a la presente, las cuales revestirán el carácter de complementarias.
ARTICULO 8°: DISPONER que lo aquí dispuesto regirá a partir del día siguiente a su publicación.
ARTÍCULO 9º: REGÍSTRAR, comunicar a las Coordinaciones, publicar por un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta y oportunamente archivar.
Anexo
ARTÍCULO 1º: Este anexo tiene por objeto establecer los requisitos para participar del procedimiento previsto en el presente.
ARTÍCULO 2°: Solo podrán participar del proceso de adjudicación de licencias reglado en el presente, aquellas personas que lo soliciten formalmente hasta el veintinueve (29) de Marzo del año dos mil diecinueve (2.019), y que reúnan las condiciones y requisitos para ser adjudicatario de licencia de conformidad a lo establecido en el “Reglamento para la prestación del servicio impropio de Transporte de la Región Metropolitana de Salta”, aprobado por Resolución A.M.T. 1493/09, y lo determinado en el carácter de condiciones y requisitos especìficos por la presente Resolución. Las mismas deberán reunirse con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta.
ARTÍCULO 3°: Aspirantes excluidos:
Quedarán excluidos del procedimiento aquí previsto:
- Quienes no reúnan las condiciones establecidas en los artículos precedentes.
- Quienes se encuentren inscriptos en los Organismos Previsionales como trabajador en actividad.
- Quienes resulten ser, o fueron adjudicatarios de licencias de taxi o remis en el Municipio de la Ciudad de Salta y hayan cedido las mismas o se haya decretado su caducidad en el plazo de diez (10) años anteriores a la fecha de dictada la presente.
- Las personas físicas que posean parentesco y/o vínculo con personal de la A.M.T.
- Quienes en el trámite de solicitud de licencia, como en el transcurso del procedimiento, hayan falseado datos, información o documentación.
- Quienes se encontrasen inhabilitados y/o posean antecedentes penales por delitos contra la vida, la integridad física, la honestidad, la propiedad y la libertad de las personas. Se entenderá por antecedentes penales a todos aquellos registros penales en los cuales exista condena por delito doloso, conforme resoluciones dictadas por la Autoridad Metropolitana de Transporte.
- Quienes se encontrasen incluidos en el Registro de deudores alimentarios.
ARTÍCULO 4º: Documentación Obligatoria a presentar:
A los efectos de la participación en el procedimiento previsto, los solicitantes deberán presentar obligatoriamente la siguiente documentación:
- Solicitud de inscripción dirigida a la Autoridad Metropolitana de Transporte, constituyendo domicilio legal en la Ciudad de Salta, en el cual se considerará válida toda notificación cursada por el organismo en referencia al procedimiento en cuestión. El domicilio denunciado deberá estar completo. Ante la falta de numeración o algún dato, deberán aportarse toda información suficiente que permita ubicar el lugar denunciado. La solicitud deberá ser rubricada por el solicitante con firma certificada por profesional notarial.
- Copia del D.N.I. actualizado del solicitante.
- Documentación acreditante del domicilio en la Ciudad de Salta por cuatro (4) años, conforme reglamentación del servicio impropio.
- Certificado original de residencia y convivencia.
- Certificado original de antecedentes penales y contravencionales expedidos por la Policía de la Provincia de Salta y el Registro Nacional de Reincidencia, actualizado.
- Certificación negativa de ANSES correspondiente al período Diciembre de 2018.
- Declaración jurada en la que el solicitante manifieste que ni él, ni su cónyuge o concubino poseyeron o poseen licencias de taxi y/o remis de la Ciudad de Salta. Deben constar los datos identificatorios de las personas allí mencionadas y estar rubricada por el solicitante con firma certificada por profesional notarial.
- Constancia original o certificada, por profesional notarial, que acredite en forma fehaciente el ejercicio de la actividad de conductor de taxi en la Ciudad de Salta. A tal fin, se considerará válido únicamente el certificado expedido por la Dirección del Servicio Impropio de la Municipalidad de la Ciudad de Salta, o la constancia original de inscripción en el registro de conductores de la A.M.T.
- Certificación original de no inclusión en el Registro de Deudores Alimentarios, expedido por autoridad competente.
- Acreditar los requisitos exigidos en el “Reglamento para la prestación del servicio impropio de Transporte de la Región Metropolitana de Salta”, Resolución A.M.T. 1493/09 y normas complementarias.
ARTÍCULO 5°: Documentación opcional a presentar:
Además de la documentación enumerada en el artículo precedente, y a los efectos del artículo sexto, los solicitantes podrán presentar:
- Copia certificada, por profesional notarial, del título y cédula verde del vehículo a afectar a la prestación del servicio de taxi, el cual deberá encontrarse radicado en el Municipio de la Ciudad de Salta y registrado de conformidad al artículo 4 inc. d) de la Resolución A.M.T. N° 1493/09, modificado por Resolución A.M.T. N° 411/16.
- Copia de licencia de conducir profesional.
- Certificado de discapacidad propio y/o de familiar directo, acreditando en éste último caso el vínculo (formato original o certificado, por profesional notarial). Solo se considerarán los certificados expedidos por la Autoridad competente.
- Copia del D.N.I. del grupo familiar a cargo y las correspondientes partidas actualizadas que acrediten el vínculo.
- Toda documentación que acredite un reconocimiento por el desarrollo de actividades de interés social y/o vocación de servicios.
ARTÍCULO 6º: Análisis de las solicitudes:
Dentro de los treinta (30) días de la fecha de cierre de inscripción y/o presentación de solicitudes, la Gerencia de Registros y Habilitaciones, procederá al análisis de las peticiones a fin de verificar que los solicitantes se encuentren en condiciones de participar en el procedimiento previsto, pudiendo desestimar todas aquellas presentaciones que no cumplan las exigencias requeridas, dejándose debida constancia y practicándose la comunicación correspondiente conforme lo dispuesto en el art. 13.
Dicha Gerencia asignará el puntaje que corresponda a cada uno de los solicitantes a los efectos de su inclusión positiva para una eventual adjudicación, encontrándose facultada para disponer la realización de todas las medidas que estime conducentes en orden a verificar la veracidad de la información suministrada por los solicitantes.
Se asignará puntaje al cumplimiento de las siguientes condiciones:
- Antigüedad como chofer de taxi – Se asignará puntaje de tres punto cinco (3.5) por año de antigüedad, para el caso de la persona que acredite diez (10) años consecutivos como conductor de taxi, conforme esta reglamentación. Se asignará puntaje de dos punto cinco (2.5) por año de antigüedad, para el caso de la persona que acredite quince (15) años alternados como conductor de taxi, conforme esta reglamentación.
- Modelo año del vehículo propuesto – Se asignará puntaje, conforme la siguiente distinción, modelo 2018/2017: quince (15); modelo 2016/2014: diez (10); 2013-2010: cinco (5).
- Discapacidad del participante o de un integrante del grupo familiar directo a cargo – Se asignará puntaje de cinco (5).
- Tiempo de inscripción en el registro de aspirantes para ser titulares de licencias por antiguedad – Se asignará puntaje, conforme a la siguiente distinción, cinco años o superior: diez (10); de tres (3) a cuatro (4) años: cinco (5); de uno (1) a dos (2) años: tres (3).
- Vocación de servicio público demostrada – Se asignará puntaje de un (1) punto cuando exista acreditación suficiente con constancia de entidades intermedias.
ARTÍCULO 7°: Publicación de puntajes – Observaciones:
Concluido el análisis de las solicitudes, se publicará en la página web de la A.M.T. y/o en las oficinas del Organismo, en lugar visible y de acceso al público, los puntajes provisorios asignados a cada uno de los solicitantes y su mención acerca de su inclusión o no para un eventual adjudicación, pudiendo los solicitantes, hasta dos (2) días hábiles posteriores, formular las observaciones e impugnaciones que consideren al respecto.
Vencido el plazo señalado precedentemente, y resueltas las impugnaciones y/u observaciones, la Gerencia de Registros y Habilitaciones elaborará el listado definitivo de solicitantes admitidos y reunirá los mismos en el grupo que corresponda conforme lo dispuesto en el siguiente artículo.
ARTÍCULO 8°: Cupos de Adjudicación:
El cupo de licencias de taxis establecido se adjudicarán de la siguiente manera:
Sección A.- Setenta por ciento (70%) para las personas mencionadas en el artículo 4º de la parte resolutiva.
Secciòn B.- Treinta por ciento (30%) para las personas mencionadas en el artículo 5º de la parte resolutiva.
ARTÍCULO 9°: Forma de adjudicación:
El procedimiento reglado en el presente se hará por concurso de antecedentes, de conformidad a lo previsto en la Resolución AMT N° 1493/09, art. 32, salvo el caso en el que el total de licencias a adjudicar sea superior al número de aspirantes admitidos para cada sección. De existir remanente de licencias en alguna sección, las mismas se acumularán a las licencias a adjudicar en la otra sección prevista. De persistir remanente las licencias se adjudicarán a los solicitantes que cumplan con los requisitos y condiciones previstos en la presente y el Reglamento del Servicio Impropio, hasta cubrir el cupo establecido.
ARTÍCULO 10°: Suplentes:
Queda establecido que además de las licencias a adjudicar, se determinará un numero de suplentes equivalente al quince por ciento (15%) del número licencias a adjudicar, quienes sucesivamente ocuparán el lugar de aquellos adjudicatarios, que en virtud de no haber incorporado una unidad a la prestación del servicio en el plazo otorgado o de haber falseado los datos, le sea revocada la adjudicación.
ARTÍCULO 11°: Plazo para la incorporación de la unidad:
Quienes resulten adjudicados de la licencia, tendrán un plazo de noventa (90) días corridos para incorporar una unidad al servicio, de conformidad a la Resolución A.M.T. N° 1493/09, bajo apercibimiento de dejarse sin efecto la adjudicación, y adjudicar la misma al aspirante suplente. No se admitirá en ningún caso la cesión del derecho a la adjudicación.
ARTÍCULO 12º: Sobre la condición de licenciatario – Emisión del Acto.
La adjudicación de licencias de Taxi en el marco del presente, solo podrá ser obtenida por los solicitantes, por Resolución fundada que expresamente les adjudique licencia, no dando ni la inscripción ni el resultado del orden de solicitantes definitivo derecho alguno a los peticionantes.
El Directorio de la Autoridad Metropolitana de Transporte convocante emitirá el acto administrativo correspondiente sustentado en derecho, debiéndose valorar la prueba debidamente producida y considerará expresamente todos los hechos y documentos traídos a su conocimiento o introducidos de oficio en el presente procedimiento, y cuando los mismos guarden relación con el objeto de esta reglamentación.
ARTÍCULO 13º: Queda establecido que todas las providencias y resoluciones quedarán notificadas los días martes y jueves o el siguiente día hábil si éste fuere feriado, pudiéndose tomar vista de las actuaciones, salvo los supuestos que por ley deban practicarse la notificaciones al domicilio constituido.