Resolución A.M.T. Nº 205/18

 

Artículo 1º: Objeto.

El presente anexo tiene por objeto establecer los requisitos para participar del proceso de asignación de Licencias para el servicio de REMIS de la Ciudad de Salta.

Artículo 2°: Podrán participar únicamente del proceso de asignación de licencias todas aquellas agencias de remis debidamente habilitadas y registradas, en la Ciudad de Salta, por la Autoridad Metropolitana de Transporte y las cuales posean el cupo mínimo de licencias exigidas por el “Reglamento para la prestación del servicio impropio de Transporte de la Región Metropolitana de Salta”, aprobado por Resolución A.M.T. 1493/09.

Artículo 3°: Aquellas agencias que posean menos de treinta (30) licencias colectivas propias, podrán aspirar a la asignación de hasta seis (6) licencias de remis colectivas.

Artículo 4°: Aquellas agencias de remis que posean más de treinta (30) licencias colectivas propias, podrán aspirar a la asignación de hasta cinco (5) licencias de remis colectivas.

Artículo 5°: Todas la agencias aspirantes deberán reunir las condiciones y requisitos para ser adjudicatario de licencia de remis de conformidad a lo establecido en el mencionado “Reglamento para la prestación del servicio impropio de Transporte de la Región Metropolitana de Salta”, Resolución A.M.T. 1493/09 y normas complementarias.

Artículo 6°: Aspirantes excluidos:

Quedarán excluidos del proceso de asignación de licencias reglado en el presente:

  1. Quienes no reúnan las condiciones establecidas en los artículos precedentes.
  2. Las personas físicas y/o jurídicas que posean parentesco y/o vínculo con personal de la A.M.T.
  3. Quienes en el trámite de inscripción, como en el transcurso del presente, hayan falseado datos, información o documentación.
  4. Aquellas agencias que posean incumplimientos recurrentes y reiterados, como así también procedimientos de aplicación de sanciones iniciados y abiertos, por faltas graves a la normativa del servicio impropio, por ante la Autoridad Metropolitana de Transporte.

Artículo 7°: Documentación obligatoria a presentar:

A los efectos de la participación en el proceso de asignación de licencias reglado en el presente, los aspirantes deberán presentar obligatoriamente la siguiente documentación:

  1. a) Solicitud por escrito de inscripción en el presente procedimiento, y en su caso la manifestación particular de ampliar el cupo correspondiente, dirigida a la Autoridad Metropolitana de Transporte, constituyendo domicilio en la Ciudad de Salta. Dicha solicitud deberá ser rubricada por persona debidamente legitimada y/o con representación suficiente, indefectiblemente, hasta el veintisiete (27) de Julio de 2018.
  2. b) Acreditar la totalidad de los requisitos exigidos en el “Reglamento para la prestación del servicio impropio de Transporte de la Región Metropolitana de Salta”, Resolución A.M.T. 1493/09 y normas complementarias.
  3. c) Adjuntar Declaración Jurada y Plan de readecuación de la Agencia, a los fines de demostrar que podrán, para el caso de ser asignatarios de licencias, continuar cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
  4. d) Acreditar habilitación para funcionar expedida por la Municipalidad de la Ciudad de Salta y factibilidad vigente expedida por AMT.
  5. e) Acompañar libre deuda Municipal actualizado.
  6. f) Acompañar libre deuda expedido por la AMT actualizado.

Artículo 8º: Análisis de las solicitudes:

Una vez recibidas la totalidad de solicitudes, en un plazo de cinco (5) días hábiles desde el cierre de inscripción, la Gerencia Jurídica y el Área de Registros y Habilitaciones, dependientes de la Coordinación Legal y Administrativa y de la Coordinación Operativa, respectivamente, procederán al análisis de las solicitudes a fin de verificar que los aspirantes inscriptos se encuentren en condiciones de participar en el procedimiento, pudiendo desestimar todas aquellas presentaciones que no cumplan las exigencias requeridas, notificando en tal caso dicha circunstancia al administrado.

La Gerencia Jurídica y el Área de Registros y Habilitaciones, asignarán puntaje correspondiente a cada uno de los aspirantes a los efectos de su asignación, encontrándose facultado para disponer la realización de todas las medidas que estime conducentes en orden a verificar la veracidad de la información suministrada por los aspirantes.

Se  podrá asignar puntaje a las siguientes condiciones, y/o las que el  Directorio y/o la Gerencia del Organismo, que aquel designe oportunamente, estime conveniente:

  1. a) Antigüedad de la Agencia en la prestación del servicio – Se asignará cinco (5) puntos por cada cinco (5) años.
  2. b) Presentación de vehículos propios – Se asignará dos (2) puntos por vehículo.
  3. c) Antigüedad del parque automotor afectado al servicio – Se asignará un (1) punto por un promedio menor de cinco (5) años.
  4. d) Vocación de servicio público demostrada – Se asignará un (1) punto cuando exista acreditación suficiente con constancia de entidades intermedias.
  5. e) Capacidad operativa de la agencia acreditada para la totalidad de licencias requeridas en los términos de la presente reglamentación – Se asignará cinco (5) puntos.

La existía de antecedentes o historial de procedimientos de aplicación de sanciones, de carácter grave, denuncias y/o reclamos por ante la Autoridad Metropolitana de Transporte será causal suficiente para excluir al solicitante a criterio del organismo.

Artículo 9°: Publicación Lista de Puntajes – Observaciones:

Concluido el análisis de las solicitudes, se publicará en la página web de la A.M.T. y en las oficinas del Organismo, la lista de los puntajes obtenidos por los aspirantes, pudiendo los mismos, hasta dos (2) días hábiles posteriores, formular las observaciones e impugnaciones que consideren al respecto.

Vencido el plazo señalado precedentemente, y resueltas las impugnaciones y/u observaciones, la Gerencia Jurídica y el Área de Registros y Habilitaciones elaborará el listado definitivo de aspirantes admitidos.

Artículo 10°: Forma de asignación:

El procedimiento de asignación reglado en el presente se hará por concurso de antecedentes, de conformidad a lo previsto en la Resolución AMT N° 1493/09, art. 78. De existir remanente de licencias las mismas podrán ser asignadas en las agencias que hayan ampliado su cupo y manifestado oportunamente su intención de ampliar el mismo en el presente expediente por sobre el cupo de asignación.

 

 

Artículo 11°: Cupos de Asignación:

El cupo de doscientas (200) licencias de remis establecido en el artículo 3° de la presente Resolución se asignarán de la siguiente manera:

a.- Cien (100) licencias de remis para aquellas agencias que cuenten con menos de treinta (30) licencias colectivas propias de remis inclusive.

b.- Cien (100) licencias de remis para aquellas agencias que cuenten con más de treinta (30) licencias colectivas propias de remis.

Artículo 12º: Plazo para completar requisitos:

Aquellos aspirantes que resulten beneficiarios en el presente concurso de antecedentes, tendrán un plazo de cinco (5) días hábiles, una vez notificados del resultado para completar todos los requisitos necesarios y faltantes a fin de ser adjudicatarios de conformidad a lo normativa vigente. El citado plazo es de carácter improrrogable y perentorio, vencido el mismo los peticionantes no cumplieran con los requisitos exigidos por la normativa vigente, perderán automáticamente toda expectativa de ser beneficiario de asignación.

Artículo 13°: Plazo para la incorporación de la unidad:

Quienes resulten asignatarios de licencias, tendrán un plazo de noventa (90) días corridos para incorporar una unidad al servicio, bajo apercibimiento de dejarse sin efecto la asignación sin necesidad de intimación previa.

Artículo 14°: Canon y gastos de asignación:

Los asignatarios deberán abonar en concepto de canon y gastos de asignación lo que a continuación se establece:

a.- Para el caso de agencias con menos de treinta (30) licencias y/o hasta las treinta (30) licencias inclusive, el valor equivalente a dieciocho (18) unidades de sanción por cada licencia asignada, a la fecha de asignación.

b.- Para el caso de agencias con más de treinta licencias, el valor equivalente a  treinta (30) unidades de sanción por cada licencia asignada, a la fecha de asignación.

Dicha obligación deberá satisfacerse en el plazo de cinco (5) días hábiles de practicada la notificación de la resolución de asignación de licencia, bajo apercibimiento de dejarse sin efecto la misma sin necesidad de intimación previa.

Artículo 15°: Planes de pago para la satisfacción del canon y gastos de asignación:

En el mismo plazo indicado en el artículo previo, podrá habilitarse planes de pagos de hasta cuatro (4) meses de extensión, pudiendose financiar hasta un cuarenta por ciento (40%) de las erogaciones debidas por los agencieros. Los intereses se calcularán conforme la tasa activa del Banco Nación vigente.

Artículo 16º: Sobre la condición de licenciatario asignatario – Emisión del Acto.

La asignación de licencias de Remis en el marco del presente, solo podrá ser obtenida por los aspirantes, por Resolución que expresamente les asigne licencia, no dando ni la inscripción ni el resultado del orden de aspirantes definitivo derecho alguno a los peticionantes.

El Directorio de la Autoridad Metropolitana de Transporte convocante emitirá el acto administrativo correspondiente sustentado en derecho, debiéndose valorar la prueba debidamente producida y considerará expresamente todos los hechos y documentos traídos a su conocimiento o introducidos de oficio en el presente procedimiento, y cuando los mismos guarden relación con el objeto de esta reglamentación.

Artículo 17º: Queda establecido que todas las providencias y resoluciones quedarán notificadas los días  martes y jueves o el siguiente día hábil si éste fuere feriado, pudiéndose tomar vista de las actuaciones, salvo los supuestos que por ley deban practicarse la notificaciones al domicilio constituido.

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