Implementan carnet obligatorio para choferes de taxi y remis

El directorio de la Autoridad Metropolitana de Transporte estableció la obligatoriedad para los  chóferes de taxi y remis de estar inscriptos en un registro y portar la respectiva credencial habilitante, sin la cual no podrán desarrollar las tareas de conducción de vehículos habilitados en la Región Metropolitana de Salta.

El Organismo, con esta medida, busca brindar una mayor seguridad al sistema, tanto como para los actores del mismo, como así también para los usuarios transportados.

También, la resolución traerá beneficios a los licenciatarios, por cuanto el mentado control permitirá a los mismos realizar un seguimiento de los conductores que contraten a los fines de evaluar su idoneidad en el cargo.

Reglamento y requisitos:

SOBRE LOS CHOFERES

Artículo 1º: A los fines de la prestación del servicio de taxis y remises en la Región Metropolitana de Salta, el personal de conducción deberá:

a) Inscribirse en el registro de éste organismo y obtener autorización del mismo para desarrollar sus tareas en forma previa a prestar cualquier servicio de conducción.

b) Poseer licencia clase “D” vigente para la actividad.

c) No registrar antecedentes penales por delitos contra la vida, la integridad física, la honestidad, la propiedad y la libertad de las personas, ni encontrarse inhabilitado para conducir, para lo cual acompañarán certificados de antecedentes penales y contravencionales expedido por la Policía de la Provincia de Salta y por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.

En caso de registrar antecedentes penales, podrá el Directorio del organismo otorgar un plazo de gracia por única vez, a los fines de que se acredite el cumplimiento del citado requisito, siempre y cuando el antecedente sea de carácter leve.

d) Exhibir a la vista de los pasajeros en los respaldos traseros las plazas delanteras del vehículo, la credencial que avale su condición, o la que la A.M.T. le provea a tal fin, sin la cual no podrá prestar servicio.

e) Portar la respectiva credencial habilitante al momento de prestar servicio, sin el cual estará impedido de realizar la mentada tarea.

Artículo 2º: La vigencia de la autorización expedida por la Autoridad Metropolitana de Transporte, será idéntica a la de la licencia de conducir que presente el personal de conducción al momento de realizar su registro, debiendo por ello renovar en forma personal el mentado trámite cada vez que el mismo pierda su vigencia.

Artículo 3º: Por regla general, no podrán los conductores estar habilitados en forma simultánea en más de dos licencias en la Región Metropolitana de Transporte. La regla establecida en el presente caso, podrá ser dejada de lado a criterio de la Gerencia de Transporte, con previa petición personal del licenciatario y chofer en forma conjunta.

SOBRE LOS LICENCIATARIOS

Artículo 4°: Los licenciatarios del servicio impropio de transporte de la Región Metropolitana de Transporte de Salta, a los fines de la prestación del servicio, deberán denunciar a los chóferes afectados en sus unidades de transporte. Tal denuncia, solamente podrá recaer en conductores inscriptos en el Registro y Habilitados por éste Organismo.

Artículo 5°: La denuncia de chóferes, podrá realizarse en forma personal por el licenciatario en sede de la Autoridad Metropolitana de Transporte y/o vía telemática conforme los parámetros que oportunamente fije la Gerencia de Transporte.

Artículo 6°: La vigencia del registro en la licencias será hasta que el licenciatario comunique la baja de la misma.

Artículo 7°: Por regla general, no podrán los licenciatarios afectar más de dos chóferes a su licencia. La regla establecida en el presente caso, podrá ser dejada de lado a criterio de la Gerencia de Transporte, con previa petición personal del licenciatario y chofer en forma conjunta.

 

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