EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE RESUELVE:

ARTICULO 1°: DISPÓNESE, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente, instrumentar la Convocatoria al Procedimiento de Documento de Consulta Pública, a los fines de tratar las propuestas de solicitud de aprobación de una recomposición de las tarifas para el  Servicio impropio de la Ciudad de Salta.

ARTICULO 2°: TÉNGASE como Documento de Consulta las solicitudes efectuadas e incorporadas en el expediente de referencia.

ARTICULO 3°: TÉNGASE presente para la convocatoria dispuesta:

  1. Que el documento en consulta pública contiene los términos planteados por los peticionantes de autos, para la recomposición de la tarifas de los servicios de transporte automotor de personas impropio de la Ciudad de Salta.
  2. b) Que el Documento de Consulta se encontrará disponible para tomar vista en la sede de la Autoridad Metropolitana de Transporte (A.M.T.), sita en calle Santiago del Estero N° 2245, 4to Piso, Oficina 28, de la Ciudad de Salta, en el horario de 08:00 a 14:00 horas. Los interesados podrán tomar vista de las actuaciones administrativas por el plazo de tres (3) días hábiles administrativos. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria. En dicho período se podrá extraer fotocopias a costo de los interesados.
  3. c) Que durante el plazo mencionado en el inciso b), los interesados podrán presentar por escrito ante la Mesa de Entradas de la AMT, de calle Santiago del Estero N° 2245, 4to Piso, Oficina 28, de la Ciudad de Salta, todas las observaciones, opiniones y comentarios referidos al documento que se somete a consulta, acompañando la prueba documental que estimen pertinente.
  4. d) Que el Directorio de la Autoridad convocante dictará la Resolución definitiva sustentada en derecho, la que deberá valorar la prueba debidamente producida y considerará expresamente todos los hechos traídos a su conocimiento o introducidos de oficio en el procedimiento de consulta siempre y cuando los mismos guarden relación con las propuestas. Se incluirán, en su caso, los votos disidentes y sus fundamentos.
  5. e) La publicación: La Resolución definitiva indicará conforme a la magnitud o generalidad del caso, la índole y la extensión de su publicación. Sin perjuicio de ello, la resolución íntegra deberá ser notificada personalmente por cédula a las partes intervinientes.
  6. f) Recursos: Las decisiones finales adoptadas por AMT serán recurribles en la forma prevista en la Ley de su creación y sus reglamentaciones.

ARTICULO 4°: NOTIFÍQUESE la convocatoria del Procedimiento de Documento de Consulta a:

  1. a) Las Cámaras Legislativas de la Provincia.
  2. b) La Municipalidad de la Ciudad de Salta.

 

ARTICULO 5°: ORDÉNASE publicar la presente convocatoria durante UN (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, procédase a su publicación por UN (1) día en UN (1) diario de circulación en la Ciudad de Salta.

ARTICULO 6°: ESTABLÉCESE para las notificaciones de las Providencias y Resoluciones, todos los días hábiles administrativos.

ARTICULO 7º: REGÍSTRESE; notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

Fdo. Lic. Federico Hanne, Presidente AMT; Dr. Daniel Cabrera, Vicepresidente AMT; Raúl Horacio Padovani, Director AMT.

 

B.O. 20379 – Fecha 06/11/2018.

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