Además, no podrán dar de baja las unidades habilitadas. En caso de cerrar, en el marco de la emergencia sanitaria, las agencias deberán comunicar su situación al mail presidencia@amtsalta.gov.ar.
El Directorio de la Autoridad Metropolitana de Transporte ha dispuesto mediante la orden regulatoria 6/2020, ordenar a los prestadores de servicio de transporte impropio suspender el cobro de cualquier suma de dinero (diaria, semanal, mensual o anual), a los choferes mientras dure el estado de emergencia dispuesto por el decreto 250/20.
Las agencias tampoco podrán dar de baja unidades habilitadas y/o choferes registrados del servicio. No podrán rescindir los contratos celebrados en el marco de la prestación del servicio impropio que abarquen a agencias, choferes, titulares de vehículos, entre otros.
Las remiseras que opten por cerrar sus puertas, podrán hacerlo en el marco de la presente emergencia, debiendo comunicar tal situación a la AMT mediante un correo electrónico a presidencia@amtsalta.gov.ar. El organismo provincial podrá exigir la reapertura de las mismas en cualquier momento, cuya notificación también será cursada mediante e-mail.
Quienes decidan dejar de prestar el servicio, en ningún caso podrán disponer de la retención de los vehículos y/o cuadernos afectados a las distintas licencias que tuviere la Agencia; salvo el caso de aquellos vehículos que se encuentren inscriptos registralmente a nombre de dicha agencia.
Licencias y RTO vencidas
También el directorio de AMT resolvió que para aquellos conductores de taxis y remises a los cuales se les haya vencido la licencia de conducir, podrán seguir circulando hasta tanto se reestablezca la atención al público de los organismos encargados de renovarlas.
Los vehículos de transporte impropio a los que se les hayan vencido la RTO, podrán continuar prestando el servicio hasta tanto se reestablezca la atención en los talleres de inspección técnica vehicular debidamente habilitados, excepto que las condiciones del automotor no permitan su circulación por razones de seguridad.
Se considerará falta grave el incumplimiento de las medidas antes mencionadas dando lugar a sanciones que pueden ir desde multas de 1 US (unidad de sanción) a 20 US, e Incluso la pérdida de las licencias. Las presentes medidas tendrán validez durante el periodo que dure la emergencia dispuesta por el Gobierno nacional y provincial con motivo de la pandemia COVID-19 y/o hasta que la AMT revoque o modifique las mismas.