Es para el servicio de transporte metropolitano e Interurbano, habilitado para las personas exceptuadas según lo dispuesto por el Gobierno nacional.

El Gobierno de la Provincia dispuso habilitar, el pasado 13 de abril, el uso del servicio de transporte público. Por ello, AMT trabaja diariamente en el control de las unidades y pasajeros, exceptuados por el Gobierno nacional, siguiendo las pautas del protocolo establecido mediante la orden regulatoria 10/20.

Control de Pasajeros

Para la Región Metropolitana el control de pasajeros se realiza de forma diaria en los horarios de funcionamiento del servicio, mediante puestos de control fijo; ubicados en puntos estratégicos considerados críticos.

El cuerpo de inspectores de AMT, Saeta y/o la Policía de la Provincia detienen a las unidades en los mencionados puntos y proceden a requerir la exhibición de la correspondiente documentación a todos los pasajeros que se encuentren dentro de la unidad de transporte.

El pasajero debe contar con el boleto o tarjeta Saeta con la que efectuó el pago y el DNI para acreditar su identidad. Además, el usuario deberá contar con el Certificado Único Habilitante, para la Circulación o Tarjeta COVID – 19.

Procedimiento de control

El pasajero que no exhibiera la documentación requerida debe descender de la unidad y el personal policial deberá proceder conforme las disposiciones del DNIJ 2 5/20 del Poder Ejecutivo Provincial.

En cuanto al interior de la Provincia, los controles se efectúan por la Policía de la Provincia de Salta y la AMT con la colaboración de los distintos municipios.

Control de las unidades

Durante el traslado los pasajeros deben viajar sentados, respetando la distancia social adecuada, y utilizando tapabocas conforme lo dispuesto por la Resolución N° 11 del Comité Operativo de Emergencia.

La primera fila de asientos de la unidad de transporte debe mantenerse libre en todo momento.

Las unidades deben contar con alcohol en gel o algún otro líquido sanitizante (por ej. alcohol al 70% diluido en agua) para que los usuarios utilicen al momento de subir a la unidad.

El servicio queda habilitado solamente para las personas que se encuentran comprendidas en las excepciones al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional.

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