Deberán cumplir con el Protocolo del Transporte de Pasajeros dispuesto por la AMT y con la autorización de Nación y Provincia, entre otros requisitos. Las empresas que no cumplan serán sancionadas con multas de hasta $625 mil pesos.

El directorio de la Autoridad Metropolitana de Transporte aprobó el nuevo Régimen Excepcional Sancionatorio para conductas que transgredan lo dispuesto mediante la resolución 130/20, como así también, aquellos supuestos alcanzados por lo previsto en la resolución del COE, 17/20 dictadas en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19.

Las normativas establecen que los transportes de pasajeros de mediana y larga distancia que trasladen personas no podrán ingresar a la provincia sin antes haber cumplido con el Protocolo de Control del Transporte de Pasajeros.

El transportista deberá contar con la autorización de la Secretaría de Transporte de la Nación y del Gobierno de la Provincia de Salta. También con el DUT (Documento Único de Transporte), donde pueda certificar que traslada pasajeros que residen en Salta, además del certificado médico de cada uno de ellos, que acredita que no poseen síntomas vinculados al coronavirus, entre otras medidas.

En cuanto a las multas, las empresas que no cumplan con las mencionadas resoluciones de AMT y del COE recibirán una sanción de hasta 100 unidades. Cabe aclarar que 1 unidad de sanción equivale a 250 boletos comunes de transporte de pasajeros de Salta capital, es decir que si recibe la máxima sanción deberá pagar el canon de $625.000 pesos.

Los responsables de las empresas pueden descargar todos los requisitos del protocolo de ingreso y egreso aquí.

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