AMT estableció las condiciones generales para la prestación del servicio de transporte interurbano
Para la puesta en funcionamiento el organismo consensuará con los intendentes y las empresas según la situación de cada municipio.
Mediante la resolución 231/20 se estableció la normativa general que deberán cumplir las empresas para prestar el servicio en tiempos de pandemia.
Esta resolución establece un cronograma genérico de prestación de servicio y la AMT deberá consensuar con cada uno de los municipios y posteriormente con las empresas de transporte la prestación del servicio en particular para cada jurisdicción teniendo en cuenta la realidad que cada una de ellas tiene.
En tal sentido Marcelo Ferraris aclaró que “esta medida tiende a llevar el transporte Interurbano a aquellos municipios que consideren necesaria la prestación del servicio, aunque sea en condiciones mínimas, para que las personas de las distintas localidades puedan hacer trámites indispensables”.
Una vez que sea consensuada esta medida con los intendentes el servicio lo podrán gozar todas las personas que cumplan los requisitos establecidos por la normativa general vigente en el marco de la emergencia sanitaria, y siempre y cuando cumplan los protocolos pertinentes en cada caso.
Asimismo, el organismo informa que las empresas deberán informar el diagrama y horario correspondiente a cada línea en un plazo de 48 horas del servicio que podrían prestar. Esta información debe ser remitida vía correo electrónico a planificacion@amtsalta.gov.ar.
Por último, la AMT informa que atento a las distintas versiones que surgieron en los medios de comunicación respecto del entendimiento de la presente resolución, aclara que de ningún modo esta medida implica el funcionamiento del sistema interurbano en toda la provincia, sino que fija solamente las pautas generales para el funcionamiento y el cual se acordará con los distintos municipios.