En las unidades deberán colocar una aislación física, de material transparente, que separe al conductor de los pasajeros. Los prestadores del servicio tendrán hasta el 15 de septiembre para tener instalado los divisorios.
La Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT) dispuso mediante la orden regulatoria N°18, que los prestadores del servicio impropio deberán colocar en sus unidades una aislación física que separe al conductor del vehículo de los pasajeros.
Dicha aislación deberá ser de material transparente y no podrá afectar las condiciones de conducción y visibilidad del conductor de la unidad. La instalación de la aislación física deberá ser efectuada por los prestadores de los servicios hasta el día 15 de septiembre inclusive, fecha a partir de la cual deberá encontrarse instalada en todas las unidades afectadas a la prestación de los servicios.
Cabe resaltar que los separadores podrán consistir en paneles mamparas, protectores o barreras plásticas o similares que asegure el efectivo cumplimiento de la presente orden regulatoria.
La medida en cuestión es de carácter preventivo y al efecto de evitar la propagación del virus coronavirus que provoca COVID-19. Su vigencia estará ligada a la duración de la emergencia sanitaria dispuesta por las autoridades nacionales y provinciales.